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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano ya se trate de actividades económicas como la ganadería y la minería informal, como la presencia de funcionarios externos con impacto local como los agentes de salud o el cuerpo policial. Toda esta estructura de la fi esta expresa a la vez que una forma de organización tradicional basada en un principio de simetría, una visión abarcadora y actualizada del microcosmos local; Que, combinado con esta representación performativa del mundo local y sus agentes, se tiene otro aspecto particular de este carnaval, que es el complejo ritual de la sayma, ritual de ofrenda a los cerros de la región, al rayo y a la Pachamama que se reproduce en diversos momentos. El primer acto ritual, previo al inicio del carnaval, para pedir a los cerros protección del ganado, es simulado también en la plaza central durante el miércoles cines, con la participación de los grupos de paqo orqo. Pero además se realizan saymas para la comida y la bebida, para los instrumentos musicales, para los atuendos de los personajes que aparecen en el miércoles cines, para las antiguas prendas de cuero de zorro que lucen las autoridades, y para las insignias de poder como las varas y las warakas portadas por las autoridades. Según se deduce del expediente, la sayma es practicada directamente por la población y las autoridades, sin la necesaria presencia de un o fi ciante o especialista ritual, siendo una práctica ampliamente difundida en la vida local. La música del Carnaval de Pampamarca también mantiene su carácter local a través de una interpretación con dos instrumentos de origen precolombino, la quena o walulo y la tinya, preparados con una a fi nación previa y bendecidos con un ritual de sayma; Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe N° 000127-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signi fi cados del Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por tratarse de una expresión local del carnaval andino que ha mantenido rasgos originales en su organización y su particular expresión musical, expresando una concepción del mundo basada en la relación recíproca entre las personas y su entorno geográ fi co para la renovación del ciclo productivo y vital, y por erigirse como un vehículo de identidad local. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000127-2020-DPI/MC. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000127-2020-DPI/MC a la Comunidad Campesina de Pampamarca, a la Municipalidad Provincial de Aymaraes y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e IndustriasCulturales 1867229-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 134-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el fi nanciamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, hasta por el monto de S/ 5 705 881,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la fi nalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; Que, mediante el O fi cio N° 0435-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar el traslado de personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción de acuerdo a las solicitudes de traslado remitidas por los respectivos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2020; adjuntado para dicho efecto los respectivos sustentos;