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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / personal de la Policía Nacional del Perú, entre otras, por necesidad del servicio; Que, el numeral 1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1242, establece que la asignación y reasignación en el cargo de los O fi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la reasignación en el cargo por la causal necesidad del servicio, con costo y sin costo para el Estado, a los O fi ciales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, conforme se indique a continuación: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESUU.OO UU.DD IGV GRAL. PNPROJAS LIENDO HERLY WILLIAM (00209258)SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL FRANCIASCG DIRNIC DIRS/C GRAL. PNPGUILLEN ENRIQUEZ CARLOS NOE (00206625)SCG DIRNIC DIRSCG DIRNIC DIRAD DIRS/C GRAL. PNPCERVANTES CARDENAS CESAR AUGUSTO (00229832)SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE AGREPOL ESPAÑASCG DIRNIC DIRCTPTIM DIRS/C GRAL. PNPMERCADO CASTILLO JULIO ALEJANDRO (00171252)CG COMCONSCG DIRSAPOL DIRS/C GRAL. PNPVERA LLERENA LUIS ALBERTO (00224583)SCG DIRNIC DIRCTPTIM DIRSCG II MACREPOL LAMBAYEQUE JEFC/C GRAL PNPALFARO ALVARADO RAUL ENRIQUE (00227564)SCG FP TUMBES JEFSCG III MACREPOL LA LIBERTAD JEFC/C GRAL. PNPLARA VERGARA MARCO ANTONIO (00226640)SCG XV MACREPOL MADRE DE DIOS JEFSCG X MACREPOL PUNO JEFC/C GRAL. S PNPYEPEZ RONDON SAMUEL FERNANDO (00261098)SCG DIRSAPOL DIRSCG DIRSAPOL SUBDSP SUB DIRECCIONS/C Artículo 2º.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1867295-4PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2020-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2020VISTOS: El Informe N° 105-2020-SANIPES/OAJ del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe N° 016-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la O fi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 080-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000312-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal e) de artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley establecen que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, dispone que el citado organismo aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;