TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el fi nanciamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus (COVID-19) que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 777 258,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 777 258,00 =========== A LA En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de Defensa Civil CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 777 258,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 777 258,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867295-2 Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2020-EF/10 Lima, 3 de junio del 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de