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6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano de los Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 y de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 6 197 499,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 197 499,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 197 499,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 197 499,00 =========== 5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentra en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la implementación de Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de abastos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). 5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 5.6 Para efectos de la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 5.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la conformación de sus Equipos de Respuesta Rápida de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF, que dispone la implementación de una vigilancia centinela en mercados. 5.7 Los Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales deben registrar la toma de muestra de casos sospechosos por coronavirus (COVID-19) en el Formulario Único 100 “F100”: Registro de Pruebas Rápidas por coronavirus (COVID-19) y el Formulario Único 200 “F200”: Investigación Epidemiológica, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA. Artículo 6. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres 6.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. 6.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 6.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”. 6.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se re fi eren los numerales 2.1 del artículo 2, del artículo 4 y del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 7. Uso de Sistema Integrado para COVID – 19 Dispóngase que las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales responsable de implementar los Centro de Aislamiento y Seguimiento, reporten la información de los pacientes en la Sistema Integrado COVID – 19, conforme a lo establecido en la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y con fi rmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA. Artículo 8. Creación de Centros de Costos en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales 8.1 Dispóngase, que dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los Gobiernos Regionales deben proceder a la creación de los centros de costos en el SIGA - MEF, exclusivos para la prestación de servicios asociados al COVID-19, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5 “Nomenclaturas de Centros de Costos COVID-19” a fi n de que en estos se consoliden los gastos generados por la provisión de bienes y servicios que se derivan de la prestación de dichos servicios a la colectividad. 8.2 Dispóngase, que las Unidades Ejecutoras de los Gobierno Regionales, a cargo de la implementación de los servicios señalados en el Anexo 5, asignen a un