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21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Que, con Memorándum N° 0757-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 205-2020-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica (incluido I.G.V.) para la contratación de las sociedades de auditoría para el período auditado 2019; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1867271-1 Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2020-MTC/01 Lima, 2 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos especí fi cos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en el mes de mayo del 2020; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, se aprueban; entre otros, el Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”; el Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fl uvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”; el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; el Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”; y el Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”; Que, a través del O fi cio N° 930-2020-SG/MINSA la Secretaría General del Ministerio de Salud, remite el Memorándum N° 172-2020-DVM SP/MINSA de la Viceministra de Salud Pública, así como el Informe N° 22-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con los cuales se emite recomendaciones sobre los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, para ser implementadas por este Ministerio frente al COVID-19; Que, mediante Memorándum N° 501-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 318-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y el Informe N° 028-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, propone la modificación de los Anexos citados en el cuarto considerando de la presente Resolución, con el fin de velar y proteger la salud de los actores involucrados, frente al riesgo de contagio del COVID-19; Que, en ese sentido, conforme a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud, es necesario modi fi car los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a fi n de permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y