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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Modifican la Directiva N° 001-2020- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2020-EF/50.01 Lima, 3 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos y Guía, en la que se regula, entre otras acciones, la presentación de información a la Dirección General de Presupuesto Público por parte de los distintos pliegos presupuestarios para efectos de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasi fi cadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”; así como el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, con la fi nalidad de efectuar precisiones a los clasi fi cadores de gasto para la mejora del registro de gasto que las entidades públicas realicen en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; y modi fi car lo correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de las Retribuciones por inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi car el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasi fi cadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Modi fi car el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12. Criterios especí fi cos para estimar el gasto público (…)12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros(…)k) La programación de recursos asignados en fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede fi nanciar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR.” Artículo 3. La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se re fi ere el artículo 1 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1867281-1 INTERIOR Aprueban reasignación en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2020-IN Lima, 3 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las Leyes y Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; Que, el numeral 25 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, prescribe que la reasignación, es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo especí fi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad del servicio; Que, el numeral 2 del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b del artículo 39° de su Reglamento, establece como causales de asignación y reasignación del cargo del