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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / responsable para cada Centro de Costos, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 10. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 11. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acompañamiento a diversos Gobiernos Regionales en la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID) 1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/.3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para fi nanciar la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID), la que incluye el desarrollo informático y el acompañamiento al personal y establecimientos de salud a nivel nacional, responsable de realizar los registros de información para la emergencia. Los recursos habilitados en el marco de lo establecido en el presente numeral se deben registrar en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. 2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. SEGUNDA. Vigencia de las contrataciones para alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente Dispóngase que las contrataciones autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la fi nalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020, se puedan realizar y ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2020. TERCERA. Nuevo plazo de remisión de solicitudes para atención con Módulos Temporales de Vivienda, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 Autorícese al Ministerio de Salud, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, remita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las solicitudes de atención con Módulos Temporales de Vivienda indicando los lugares y la cantidad requerida por éste, o por quienes se lo soliciten, para el despliegue de las acciones logísticas necesarias, a que se re fi ere el numeral 18.4 del artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, con cargo a los recursos del presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1867295-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000082-2020-VMPCIC/MC San Borja, 2 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 000174-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000127-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la