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18 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano determine la necesidad de su continuidad en el tiempo; Que, mediante Nota Informativa N° 570-2020-DGOS/ MINSA, que adjunta el Informe N° 014-2020-FQO-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sin embargo, corresponde al Ministerio de Salud garantizar la continuidad de la atención a fi n de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, siendo necesaria la prórroga de la emergencia sanitaria, por un periodo de noventa (90) días calendario, al mantenerse la causal establecida en el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y se continúe con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 024-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe fi nal Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1867295-3 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2020 SA/DVMPAS Lima, 3 de junio del 2020VISTO; el Expediente N° 20-044943-002, que contiene la Nota Informativa N° 640-2020-DGOS/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 001- 2020-SA/DMV-PAS, de fecha 17 de enero de 2020, se renovó a partir del 1 de enero de 2020, el encargo de puesto, entre otros, del médico cirujano JUAN ENRIQUE MACHICADO ZUÑIGA, en el cargo de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; Que, a través del documento del Visto, se informa la renuncia del citado servidor al referido encargo, por lo que corresponde aceptar la misma; asimismo, designar al profesional que ejercerá el citado cargo; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 10 de enero de 2020, se ha delegado en el Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, entre otros, la facultad de emitir actos resolutivos de encargatura de puestos o funciones para el cargo de Director/a de Hospital y Jefe/a de Instituto Especializado, en ambos de casos, de Lima Metropolitana; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la