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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias”, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información); Que, el artículo 4 de las mencionadas resoluciones ministeriales, autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades antes señaladas; Que, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE/ DAM la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que, teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario actualizar los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), a fi n de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera efi caz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19; Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información o fi cial del Ministerio de Salud, así como la necesidad de continuar con la recuperación social y económica del país, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2020-PRODUCE, Nº 159-2020-PRODUCE y Nº 161-2020-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE//DAM; y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo; las que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de: 1. Ampliación Textil y Confecciones. (Anexo 1). 2. Insumos para la actividad agropecuaria. (Anexo 2). 3. Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información. (Anexo 3). Artículo 2 .- Publicar la presente Resolución Directoral y anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON FALEN LARA Director General Dirección General de Desarrollo Empresarial 1867287-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual vence el 09 de junio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que