Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el inciso 15.6 del artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, a la fecha, la autorización para que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, se encuentra vencida, la misma que fue otorgada por un plazo de un año, computado desde el 23 de mayo de 2019, en mérito de la Resolución Ministerial N° 210-2019-EF/10; siendo necesario otorgar una nueva autorización para fi nes de conciliación en los procesos laborales en los cuales el Ministerio es demandado; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fi n de que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de este Ministerio puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, en los cuales el Ministerio sea demandado, así como autorizar al Procurador Público a fi n que delegar dichas facultades de conciliar a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio u otras, que señale en el escrito respectivo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2. Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se re fi ere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867278-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2020-EF/15 Lima, 3 de junio del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas