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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario,; Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM hasta el 24 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 24 de Mayo del 2020; Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha difi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Carmen de La Legua-Reynoso, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, con Ordenanza Nº 018-2019-MDCLR, publicada en el Diario o fi cial El Peruano, el 31 de Diciembre del 2019, se establece el cronograma de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, y que habiéndose excedido dichos vencimientos por las condiciones expuestas en los párrafos anteriores resulta de necesidad aprobar un nuevo cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2020; Que, mediante Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 25 de mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y recomienda , que se apruebe la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y administrativos, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto; Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDCLR-SR, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; En el marco de lo prescrito, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 40° que “Las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”; De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprobó, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19 Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, un Régimen Temporal de Bene fi cios Tributarios y Administrativos, a favor de las personas naturales y jurídicas, de la zona urbana, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020, o los trimestres vencidos, de dicho periodo. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE: Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. CONCEPTOS COMPRENDIDOSDEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO REBAJA EN % IMPUESTO PREDIAL Deuda generada hasta el 2020Condonación del 100% de interes es , r eajuste, gastos administr ativ os y costas procesales Deuda generada hasta el 2019Descuento del 20% del insoluto, condonación del 100% de interes es , r eajustes, gastos administr ativ os y costas procesales Deuda generada hasta el 2020Descuento del 10% del insoluto, condonación del 100% de interes es , r eajustes, gastos administr ativ os MULTAS TRIBUTARIASDeuda generada hasta mes de Marzo del 2020Condonación del 100% del ins oluto, inter eses, r eajustes, gastos administr ativ os y costas pr ocesales MULTAS ADMINISTRATIVASDeuda generada hasta el mes de Marzo del 2020Condonación del 90% del insoluto, inter eses, r eajustes, gastos administr ativ os y costas pr ocesalesARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.