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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 30 de setiembre de 2020. Tercera.- PRECISAR que la vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1867289-1 Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador” ORDENANZA Nº 430-MVES Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de Concejo de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 384-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal el Informe Nº 172-2020-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2020- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que modi fi ca los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el bene fi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote deL COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de éstas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”, Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, el artículo 2º de la Ley de Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores de fi ne a las personas adultas mayores como: todas aquellas que tengan 60 o más años; asimismo, el artículo 8º de la acotada ley, establece que el Estado promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole,