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93 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales; Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, a los fundamentos expuestos en los informes del visto, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración, en condiciones que no generen una afectación aun mayor de su situación económica; Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296- MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”; Que, mediante el Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM- GDEL/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 808 resoluciones de sanción y en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 expidió 14. En tal sentido, señala que se encuentra pendientes de cobro de S/ 2, 820,559.16; Que, mediante el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, durante los años 2015 al 2019, se aprecia un promedio de morosidad del 58%, siendo la mayor cantidad de deuda de recuperación difícil. Por lo tanto, concluye que resulta viable para la entidad, y conveniente para ésta y para los contribuyentes y administrados de nuestro distrito que se apruebe una ordenanza que establezca bene fi cios temporales y extraordinarios en materia de multas tributarias y no tributarias y arbitrios; Que, con el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece los bene fi cios tributarios y no tributarios en la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Memorándum Nº 422-2020-GM/ MVMT de la Gerencia Municipal, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que establece los bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, por el Estado de Emergencia Nacional propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, cuyo objetivo es brindar mayores facilidades y bene fi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- ALCANCES Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2020, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- BENEFICIOS1. Por el pago al contado:1.1 Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2 Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala: 2020 2019-2018 2017-20162015- 20142013 y anteriores 15% 30% 45% 60% 80% Para acogerse a los bene fi cios dispuestos en los numerales 1.1 y 1.2 el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2020, según la actualización de los valores de predios efectuada por la Municipalidad en dicho ejercicio fi scal. 1.3 Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fi scales 2019 y 2020: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y