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95 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1867256-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 299-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: La Ordenanza Nº 262-MVMT, el Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, decreto supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; en tal sentido, en el Artículo 43º respecto al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 46.2, Artículo 46º del Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza Nº 262-MVMT publicada el 6 de febrero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Modi fi cada mediante Ordenanza Nº 268-MVMT. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la covid-19. En cuyo numeral 2.3 de su Artículo 2º se dispone que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación de la covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la covid-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales; Que, el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 287-2019- MVMT, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incorporado mediante Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”; Que, mediante Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/ MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, propone la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF y de la Estructura Orgánica de la entidad, con la fi nalidad de adoptar medidas de austeridad y de calidad del gasto, en el marco de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, remite el informe técnico denominado “Propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, sin descuidar el cumplimiento de las funciones de Gobierno Local de manera oportuna, e fi ciente, e fi caz y transparente al servicio de la población; Que, mediante Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que apruebe la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; por resultar ajustadas a la normativa las funciones sustantivas