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94 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano 1.2, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fi scales 2019 y 2020, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y derecho de emisión del 2015 y años anteriores. 1.4 Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad. 2. Por el pago fraccionado: En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este bene fi cio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada. 2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa. En el caso que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: Año de emisión de multaPorcentaje de descuento Monto de la multa Hasta el año 2018 80% 2019 70% 2020 60% 2. El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. 3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del bene fi cio dispuesto en este artículo. CAPÍTULO III DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSCondonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO Los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, así como la condonación de costas y gastos administrativos, sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos por deudas originadas por predios destinados a casa habitación y comercio menor. Se considera comercio menor a aquellos predios distintos a los destinados a casa habitación, cuya determinación anual de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, en forma conjunta o individual, por contribuyente, no superen el monto equivalente a una (1) UIT, vigente a la fecha de determinación tributaria. CAPÍTULO IV DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios. En caso de veri fi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2020. Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.