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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ordenanza N° 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los bene fi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; asimismo, el artículo 39° de la mencionada Ordenanza, establece como responsabilidad de la Subgerencia de Recaudación y Control, entre otras: “Alto nivel de recaudación de la deuda tributaria y no tributaria, en cobranza ordinaria y del resolver los expedientes del procedimiento administrativo sancionador debida y oportunamente evaluados y resueltos.”; Que, con Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, que señala que con el objeto de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias, en la forma y plazos establecidos en la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito y a su vez, lograr el incremento de la recaudación municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario conceder un régimen de incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a favor de los contribuyentes y administrados, el mismo que comprendería la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias, incentivos por el pago de sanciones administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluadores, ello a raíz de las circunstancias de excepcionalidad por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Central por la propagación del COVID-19, en nuestro país; siendo que, se podrán acoger al bene fi cio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad hasta el ejercicio fi scal 2019 y/o deudas no tributarias, hasta el ejercicio fi scal 2020, a excepción de las multas administrativas generadas por los nuevos códigos de infracción incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas mediante el Artículo Primero de la Ordenanza N° 427-MVES, u otras infracciones que se incorporen en el CUIS relacionadas a la mitigación del COVID-19 en el distrito; en tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, para su aprobación; Que, con Informe Nº 173-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV y su artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación de “Ordenanza que establece bene fi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, la misma que tiene como objeto, conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos, brindando oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus deudas tributarias y administrativas, generando con ello la con fi anza en la Administración por parte del vecino del distrito, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y administrados, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 386-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de “Ordenanza que establece bene fi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 004-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR POR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL POR EL COVID-19 Artículo Primero : DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y descuentos progresivos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes por las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declaradas por el gobierno central y que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al brote de coronavirus (COVID-19) una pandemia.