TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Artículo Segundo : DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente bene fi cio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias hasta el Ejercicio Fiscal 2019 y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2020, excepto las multas administrativas generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o recti fi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos y sanciones que se indican : 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los vencidos. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren noti fi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, a excepción de las multas administrativas generadas respecto de los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19. 3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas de Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fi scal 2020. De lo contrario, previamente se deberá cancelar a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente bene fi cio. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOSDEL PAGO AL CONTADO1. Deudas en Fraccionamiento . - Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial . - Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo con el siguiente cuadro: AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 201915 %2018 201720%2016 201525%2014AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 201330%2012 2011 40% 2010 50%2009 60% 2008 70% 2007 y anteriores 80% 4. Sanciones Tributarias. - Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 5. Sanciones Administrativas: 5.1 Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2018. Condonación del 80% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonará el 70% de la multa impuesta. 5.2 Para multas emitidas en el ejercicio 2019 y 2020 (excepto las generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19) Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 60% de la multa impuesta. 5.3 Convenio de pago para multas administrativas : Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, deberán dar una cuota inicial del 30% del total de la deuda y la diferencia la cancelarán hasta el 30 de setiembre del presente año. De incumplir con el convenio de pago pactado, el monto pagado será tomado como a cuenta. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso de que, los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sétimo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al bene fi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su