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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Tercera.- RATIFICAR lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 423-MVES Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, a las Agencias Municipales y a la O fi cina General de Administración, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1867290-1 Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020” ORDENANZA Nº 431-MVES Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 406-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85º de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales la de “Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, la mencionada Ley establece en su artículo 4º los componentes del sistema siendo uno de ellos los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN establece que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”; asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.”, en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento modi fi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, señala que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; Que, el artículo 47º del precitado Reglamento modi fi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…).”; Que, el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” la misma que establece en el sub numeral 7.1.1. del numeral 7.1 lo siguiente: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de