TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / Artículo Quinto.- Desistimiento a) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Sétimo.- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Octavo.- Del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL): 1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al bene fi cio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIEZ Y OCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Bene fi cio. Los tramos comprendidos para acogerse al Paga Fácil son los siguientes: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTAS DE AMORTIZACION Des de 10% has ta 20% UITDes de 04 has ta 06 cuotas Mayor a 20% has ta 50% UITDes de 07 has ta 10 cuotas Mayor a 50% has ta 1 UITDes de 11 has ta 14 cuotas Mayor a 1 UIT Des de 15 Has ta 18 cuotas 2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020. 3. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán bene fi ciarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020. 4. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2020. 5. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, podrán acogerse a los bene fi cios señalados en los literales precedentes. Artículo Noveno.- PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020 Prorrogar hasta el 30 de Junio de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del 1er y 2do Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, conforme al artículo Primero de la Ordenanza N° 018-2019-MDCLR.El vencimiento de la 3era cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 30 de Setiembre del 2020 y establecer el vencimiento de la 4ta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2020, hasta el 30 de Noviembre del 2020. PAGO AL CONTADO: Vence el 30 de Junio 2020 PAGO FRACCIONADO : CUOTAS PLAZO VENCIMIENTO Primera y Segunda cuota: 30 de Junio 2020 Ter cer a cuota:30 de Setiembre 2020 C uar ta cuota :30 de Noviembre 2020 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución. Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de Julio del 2020. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los bene fi cios otorgados y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación el portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso: www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1867202-1