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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296- MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”; Que, mediante O fi cio Nº 022-2020-MML-GSGC- ATCSC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC) remite el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, por medio del cual se concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020 se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, así como a la normativa vigente. Del mismo modo, señala que la Matriz de Actividades del Plan de Acción ha identi fi cado de manera correcta las acciones que atienden la problemática distrital. Por lo tanto, considera que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo se encuentra apto para su implementación, y recomienda proceder con su aprobación mediante ordenanza; Que, con el Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST- CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo eleva el mencionado Plan de Acción Distrital para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, considera procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020. Luego de lo cual, deberá incorporarse el instrumento de gestión al Plan Operativo Institucional, con programación física y fi nanciera; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1867261-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19 ORDENANZA Nº 007-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de mayo del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el Dictamen Nº 002-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 28 de mayo del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Proveido Nº 1053 -2020-GM/MDCLR, de fecha 26 de mayo del 2020, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 163-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 014 -2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOSs Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19 y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que