TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO APROBADO CON ORDENANZA Nº423-MVES CON DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS POR EL BROTE DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero, Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 423-MVES, la misma que fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020 y Decreto de Alcaldía Nº003-2020-ALC/MVES, cuyo texto de los mismos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas segmentados y los adultos mayores que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2020 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 30 de Setiembre del 2020 y obtendrán un descuento sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, del siguiente modo: - Un Descuento hasta un 20% para los Principales Contribuyentes (PRICOS) - Un Descuento hasta un 25% para los Medianos Contribuyentes (MECOS) - Un Descuento hasta un 30% para los Pequeños Contribuyentes (PECOS) - Un Descuento hasta un 40% para los Adultos Mayores Es necesario tener en cuenta que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2020, cancelando la totalidad de estos en cada anexo y/o predios independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. “Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2020, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO: 30 DE SETIEMBREPAGO FRACCIONADO:- PRIMERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE - SEGUNDA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE- TERCERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE- CUARTA CUOTA: 31 DE DICIEMBRE “Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, los cuales vencen:- ENERO: 30 DE SETIEMBRE - FEBRERO: 30 DE SETIEMBRE- MARZO: 30 DE SETIEMBRE- ABRIL: 30 DE SETIEMBRE- MAYO: 30 DE SETIEMBRE- JUNIO: 30 DE SETIEMBRE- JULIO: 30 DE SETIEMBRE- AGOSTO: 30 DE SETIEMBRE- SETIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE- OCTUBRE: 30 DE OCTUBRE- NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE- DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LOS ADULTOS MAYORES Todos los contribuyentes que sean personas naturales mayores de 60 años a más gozarán del bene fi cio establecido en la presente Ordenanza siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Tener 60 años cumplidos o más. - Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que integran. - El inmueble debe encontrarse destinado a vivienda.- Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda sea propietario de otra unidad inmobiliaria como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fi nes comerciales (solo uso comercio vecinal) con aprobación de la Municipalidad no afectará el bene fi cio, el mismo que se aplicará a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales. - Sus Ingresos Mensuales no deben superar 1 UIT (S/ 4,300.00 soles) cuatro mil trescientos soles. Artículo Tercero.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA ADULTOS MAYORES Para acogerse al presente bene fi cio es necesaria la presentación de: - Declaración Jurada conforme al formato ya aprobado, y que es utilizado, para acceder al bene fi cio de exoneración o inafectación del Impuesto Predial. - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); mostrar el Original. Los documentos solicitados deberán ser ingresados por mesa de partes de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo. La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria (GRAT) emitirá la Resolución Gerencial correspondiente con la aprobación o no del bene fi cio extraordinario y se encargará de registrar y ejecutar en el sistema integrado municipal el resultado de la solicitud. El bene fi cio extraordinario otorgado para el Ejercicio Fiscal 2020 será de aplicación únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales y sólo será aplicado para el presente año ya que, su aprobación es únicamente por el Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional. Artículo Cuarto.- CONDICIÓN PARA ACCEDER A BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS CASOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) Y ADULTOS MAYORES Para acceder a los bene fi cios tributarios extraordinarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar y/o actualizar la Declaración Jurada de Autovalúo de sus predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.