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96 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano asignadas a las unidades de organización de la entidad y por no advertirse duplicidad de funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de cincuenta (50) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 262- MVMT de fecha 31 de enero de 2019, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y a todos los órganos, unidades orgánicas y áreas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1867259-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 300-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El O fi cio Nº 022-2020-MML-GSGC-ATCSC de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC), el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo y el Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17º de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47º de la misma norma, y su modi fi catoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda; Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el concejo municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un