Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2020 (05/06/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 05/06/2020 20:23:01

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15465
VIERNES 5 DE JUNIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 135-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud 1 Fe de Erratas D.S. N° 127-2020-EF 2 INTERIOR R.S. Nº 050-2020-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas 3 OP/MINSA y N° 0327-2020-OGPPM-OP/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la contratación del servicio de movilidad local para el personal asistencial y administrativo de los hospitales e institutos especializados de Lima Metropolitana, así como para los Equipos de Respuesta Rápida encargados de la vigilancia epidemiológica y toma de muestras, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, habiendo adjuntado para dicho efecto los Informes N° 212-2020-OP-OGPPM/MINSA, N° 256-2020OP-OGPPM/MINSA y N° 303-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, con el sustento correspondiente; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N° 135-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, para financiar la contratación del servicio de movilidad local para el personal asistencial y administrativo de los hospitales e institutos especializados de Lima Metropolitana, así como para los Equipos de Respuesta Rápida encargados de la vigilancia epidemiológica y toma de muestras; disponiendo que dichas modificaciones se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante el Oficio N° 788-2020-SG/MINSA, complementado con los Oficios N° 0303-2020-OGPPM-

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