Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED. Segunda.- Adquisiciones La modi fi cación al numeral 4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, dispuesta por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo es de aplicación para las adquisiciones efectuadas a partir de la vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del tercer párrafo del artículo 37, del artículo 38, de los numerales 4 y 5 del artículo 39 y del inciso b) del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED Modifícase el tercer párrafo del artículo 37, el artículo 38, los numerales 4 y 5 del artículo 39 y el inciso b) del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, conforme con lo siguiente: “Artículo 37.- Cobertura (…)La Biblioteca Nacional del Perú debe proporcionar al y la solicitante una certi fi cación respecto a la veri fi cació n efectuada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. Dentro del referido plazo, la Biblioteca Nacional del Perú deberá remitir a la SUNAT, copia de dicha certi fi cación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del bene fi cio correspondiente al período presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la información antes señalada sea presentada en medios magnéticos”. “Artículo 38.- Bene fi ciarios 38.1 El reintegro tributario es un bene fi cio para los editores y editoras de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. 38.2 Los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud a que se re fi ere el artículo 41 del presente Reglamento. 38.3 El ingreso neto se establecerá deduciendo del ingreso bruto proveniente de las rentas de la tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF las devoluciones, boni fi caciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. 38.4 En el caso que él o la contribuyente tenga menos de 12 meses de actividad económica, se deberán considerar todos los periodos del mes precedente al anterior al mes en que presenta su solicitud. 38.5 Si los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas empresariales, deberán sumar todos los ingresos netos dentro de los periodos antes señalados. 38.6 Se considerarán las declaraciones recti fi catorias que hayan surtido efecto a la fecha de la presentación de la solicitud”. “Artículo 39.- Requisitos para obtener el reintegro tributario Pueden solicitar el bene fi cio, los editores y las editoras que cumplan con los siguientes requisitos:(…) 4. Que las adquisiciones materia del bene fi cio se respalden únicamente en comprobantes de pago electrónicos tratándose de adquisiciones locales o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones, debiendo estos solo contener bienes sujetos al reintegro tributario. 5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se re fi ere el último párrafo del artículo 37 del presente Reglamento, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.02 UIT. (…)”. “Artículo 40.- Condiciones para solicitar la devolución Para solicitar la devolución deberá tenerse en cuenta lo siguiente: (…) b. El monto mínimo del impuesto que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0.25 UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 003- 2019, DECRETO DE URGENCIA EXTRAORDINARIO QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003- 2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, en adelante Decreto de Urgencia para efectivizar el fomento de la actividad editorial con el propósito de incrementar el acceso al libro como parte de la política del Gobierno Nacional orientada a incrementar los hábitos de lectura, así como la implementación de las bibliotecas y espacios de lectura. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. TÍTULO II ACTIVIDADES DE FOMENTO Artículo 3.- Asignación para actividades de fomento 3.1 El Ministerio de Cultura asigna anualmente el monto de S/ 16 000 000, 00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES) según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro,