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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano ser independizados, previa autorización del Ministerio de Cultura, siempre y cuando la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosu fi cientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales de ésta; excepto cuando el inmueble materia de solicitud contenga evidencias arqueológicas o restos prehispánicos. 32.2 No está permitida la subdivisión de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, ni de inmuebles que integren Ambientes Urbano Monumentales y/o Zonas Monumentales. 32.3 No está permitida la independización ni la subdivisión de inmuebles vinculados con bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, cuando contengan evidencias arqueológicas o restos prehispánicos, o cuando formen parte de un Sitio Histórico de Batalla. Artículo 33.- Autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales para fi nes registrales 33.1 La solicitud de autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales, para fi nes registrales, debe ir acompañado de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del propietario, copropietarios o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de partida electrónica del inmueble a independizar - Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal de corresponder, (se presentará en caso de ser representante legal del propietario o copropietarios). - Número de constancia y fecha de pago. La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder. b) Plano de ubicación y localización del inmueble, a escala 1:500 suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. c) Planos de distribución del estado actual del lote matriz por cada nivel que incluya la propuesta de independización a escala 1:75 o 1:50, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. d) Memoria descriptiva que detalle la propuesta de independización y la propuesta del reglamento interno, indicando además los linderos, áreas y porcentajes de participación sobre el bien común. 33.2 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 33.3 La inspección ocular comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.33.4. De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta de independización, éstas deben ser detalladas a fi n de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones. 33.5 Las Direcciones Desconcentradas de Cultura otorgan la autorización sectorial para el trámite de independización en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de solicitud de autorización sectorial para trámite de independización relacionados a monumentos históricos. 33.6 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución directoral correspondiente. 33.7 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 34.- Reglamentación Especí fi ca El Ministerio de Cultura emite la opinión técnica favorable para la reglamentación especí fi ca de los Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales, Zonas Monumentales, Centros Históricos o Sitios Históricos de Batalla acorde a las características de valor de los inmuebles y componentes urbanísticos propios del lugar, protegiendo el entorno o marco circundante, que incluya el área paisajística (natural y/o urbana), mediante su delimitación, según corresponda; esto incluye la reglamentación referida a los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles (DAET) que se encuentren relacionados a dicho patrimonio cultural. Artículo 36.- Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de intervención 36.1. La autorización sectorial de las inversiones o intervención en bienes culturales inmuebles, regulada en los artículos 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3 y 28-A-4 del presente Reglamento, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte. 36.2. Vencido el plazo dispuesto en el numeral anterior, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución. Artículo 38.- Adecuación de obras ejecutadas sin autorización del Ministerio de Cultura 38.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que acarrea la ejecución de obras vinculadas a bienes culturales inmuebles sin autorización del Ministerio de Cultura, el responsable está en la obligación de reponer el bien al estado anterior a la intervención, ciñéndose a las especi fi caciones técnicas que ordene el Ministerio de Cultura. 38.2 El órgano competente del Ministerio de Cultura dicta las especi fi caciones técnicas para que el interesado presente el proyecto de adecuación de las mismas, con la fi nalidad de ser revisado y aprobado por la Entidad para su ejecución, conforme a lo indicado en los artículos 28 y 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3 y 28-A-4 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 39.- Control técnico de la ejecución de las inversiones EI Ministerio de Cultura supervisará la ejecución de las inversiones que autorice, para lo cual, el profesional