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4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano (3) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo, uno de ellos lo preside y otro ejerce la Secretaría Técnica del mismo; Que, mediante el documento del Visto, el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, ha propuesto la designación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del citado Programa; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, creado por el Decreto Legislativo N° 1077, conforme se detalla a continuación: a) El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; b) Al/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, quien ejerce la Secretaría Técnica; y, c) Al/La Director/a General de la Dirección General Agrícola. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 0113-2017-MINAGRI y N° 0400-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de la Producción; a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; al Programa de Compensaciones para la Competitividad; así como a los representantes designados por esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867308-1 CUL TURA Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDOQue, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de octubre de 2003, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales a fi nes; el fomento de la creación cientí fi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003- 2019, Decreto de Urgencia extraordinario que establece incentivos para el fomento de la Lectura y el Libro, los cuales requieren de desarrollo reglamentario para su adecuada ejecución, así como de la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED; Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se establecen las competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, estando a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 003-2019, que permitan efectivizar el fomento de la actividad editorial con el propósito de incrementar el acceso al libro como parte de la política del Gobierno Nacional orientada a incrementar los hábitos de lectura, así como la implementación de las bibliotecas y espacios de lectura; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; el Decreto de Urgencia N° 003-2019, que establece incentivos para el fomento de la Lectura y el Libro y el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-ED; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento del libro y la lectura, el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se re fi ere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de Reintegro Tributario 1.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 20 de la Ley N° 28086 es aplicable a partir del 15 de octubre de 2019 a aquellos editores y editoras cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. 1.2 Tratándose de editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta treinta (30) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente reglamento. 1.3 Las solicitudes de Reintegro Tributario que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo presentadas por editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, así como aquellas que se presenten conforme lo dispuesto en el numeral precedente, se regirán por las normas que regulan el Reintegro Tributario con anterioridad a las modi fi caciones efectuadas por este Decreto Supremo al Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de