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3 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del SERFOR y encargan sus funciones al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2020-MINAGRI Lima, 4 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema N° 001-2019-MINAGRI, se designó al señor Luis Alberto Gonzáles Zúñiga Guzmán, como Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, el Director Ejecutivo de dicha entidad, es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional; Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República, mediante resolución suprema, puede remover por causal de pérdida de con fi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Luis Alberto Gonzáles Zúñiga Guzmán, como Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones, el puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867342-7Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0130-2020-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2020VISTOS:El Memorando Nº 120-2020-MINAGRI-PCC, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad y el Informe Legal N° 363-2020-MINAGRI- SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad; señalándose en su artículo 6, numeral 6.1, que el Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición es defi nida en el reglamento del referido Decreto Legislativo y es dirigido por un Directivo; Que, en virtud al numeral 8.2 del artículo 8 del derogado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0113-2017-MINAGRI y N° 0400-2017-MINAGRI, de fechas 2 de abril y 9 de octubre de 2017, respectivamente, se designó al/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, al/la Director/a General de la Dirección General Agrícola y, al/la Director/a General de la Dirección General de Ganadería, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, por Ley Nº 30975, publicada el 28 de junio de 2019, se prorrogó, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de bene fi ciar a los medianos y pequeños productores agrarios y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar; modi fi cándose además, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; en el primer caso, incorporándose como bene fi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad; y, en el segundo, incorporándose como cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados; Que, con el fi nalidad de adecuar las modi fi caciones señalada en la referida Ley N° 30975, mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, señalándose en su numeral 8.2 del artículo 8 que “El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros: Tres (3) designados/as por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; uno (1) designado/a por el/ la Ministro/a de la Producción; uno (1) designado/a por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1) designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Las designaciones se o fi cializan mediante resolución ministerial o norma correspondiente, según corresponda”; Que, a través del artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial N° 0128- 2020-MINAGRI, se ha determinado que de los tres