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12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano - Detalles arquitectónicos (diseño o tramas de pisos, mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especi fi caciones técnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones, entre otros), para la conservación o mantenimiento o restitución de pistas, veredas, mobiliario urbano, u otras intervenciones cuya área comprenda pisos, esculturas, placas, pintado de fachadas, especies arbóreas, entre otros. d) Memoria descriptiva que detalle la siguiente información: - Estado actual del espacio público por intervenir, detallando los elementos arquitectónicos a intervenir con fotografías, y su ubicación en plano integral en escala adecuada para su lectura. - Investigación histórica que motiva la propuesta de intervención, incluyendo los planos, fotografías o grabados anteriores del espacio público, así como información relacionada a la evolución urbanística de su entorno. - Justi fi cación de los criterios y especi fi caciones técnicas planteadas de la propuesta de intervención, indicando si se ha hecho investigación fi to-sanitario cuando corresponda. e) Planos de otras especialidades donde se visualice el esquema estructural y/o el diseño y/o trazo del sistema eléctrico y/o del sistema sanitario de la intervención a realizar. 28-A-1.11 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que implique pintado, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral precedente, debe acompañar el Estudio de Estratigrafía Pictórica en puertas, ventanas, paramentos, balcones, carpintería metálica, y elementos ornamentales de fachada, para pintado de edi fi caciones declaradas monumento y/o de valor monumental. Este Estudio debe incluir la propuesta de color (Consta de calas de color, investigación histórica y de requerirse análisis físico – químicos). Para los inmuebles de entorno integrantes de zonas monumentales, el pintado se realizará de acuerdo a la cartilla de colores establecida para cada zona y aprobada por el Ministerio de Cultura, en los casos que corresponda. Artículo 28-A-2.- Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modi fi caciones estructurales. 28-A-2.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modi fi caciones estructurales; pueden implicar o no pintado. 28-A-2.2 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, emite la autorización sectorial para la ejecución de estas intervenciones especializadas. 28-A-2.3 Corresponderá a las Direcciones Desconcentradas de Cultura emitir dichas autorizaciones sectoriales en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de proyectos de intervención relacionados a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en estos casos de excepción, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite la autorización sectorial. 28-A-2.4 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 28-A-2.5 La inspección ocular comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomendará la autorización o no de la intervención. 28-A-2.6 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fi n de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones. 28-A-2.7 La Dirección Desconcentrada de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad a quien esta última delegue para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización sectorial en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación, según su competencia y se sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. 28-A-2.8 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28-A-2.9 La autorización sectorial a que se re fi ere el numeral 28-A-2.8, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución. 28-A-2.10 La solicitud para la autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modi fi caciones estructurales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del propietario, copropietarios o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de partida electrónica del inmueble. - Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal de corresponder, (se presentará en caso de ser representante legal del propietario o copropietarios). - Número de constancia y fecha de pago