TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano b) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, por el plazo adicional solicitado, donde se especí fi ca que el bene fi ciario es el Ministerio de Cultura y/o el propietario según corresponda. 56.3.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial. 56.3.3 La vigencia de la autorización es por el tiempo solicitado el cual no podrá exceder al plazo establecido en el artículo 34.2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 56.4.1 La autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de Resolución de designación de la misión diplomática. - Número de constancia y fecha de pago. b) Copia simple del listado valorizado de los bienes culturales muebles materia de autorización, indicando su denominación y número de registro nacional que lo identi fi ca. c) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, a nombre del propietario. 56.4.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial. 56.4.3 La vigencia de la autorización es por el plazo establecido en el artículo 34.1 literal d) de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 57.- Prohibición de salida de fi nitiva de bienes culturales Está prohibida, sin excepción alguna, la salida del país de bienes culturales muebles de manera de fi nitiva. Artículo 60.- Emisión de Certi fi cado de bien mueble no perteneciente Patrimonio Cultural de la Nación con fi nes de exportación 60.1 Para la exportación de un bien mueble que por su condición, es considerado como réplica de bien cultural, se requiere necesariamente del certi fi cado emitido por el organismo competente que descarte su condición de bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo contrario dicho bien será incautado. 60.2 La certi fi cación se realiza mediante servicio prestado en exclusividad por el organismo competente, acompañando los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante - Número de constancia y fecha de pago. b) Fotografía conforme a las especi fi caciones establecidas por el órgano competente. 60.3 La veri fi cación del bien mueble no integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuyo certi fi cado se solicite, se realizará en la Sede del organismo competente, sólo en casos justi fi cados se realizará fuera de dicha Sede y serán de cargo del solicitante. El plazo para la emisión de la certi fi cación no será mayor a siete (7) días hábiles. Artículo 61.- Del Comisario61.1 Sólo podrán ser designados comisarios de una exposición aquellos servidores del Ministerio de Cultura, incluyendo la Biblioteca Nacional del Perú o el Archivo General de la Nación, que sean especialistas en el tipo de bienes culturales muebles que conforman la mayoría de los bienes culturales solicitados para la exposición. 61.2 Dependiendo de la naturaleza de los bienes culturales que conforman la exposición, o por las características y/o condiciones particulares de la misma, pueden ser designados dos o más comisarios. Artículo 91.- Determinación e inscripción de la condición de museo La condición de museo la determina exclusivamente el Ministerio de Cultura. Es un procedimiento gratuito y constituye un requisito indispensable para su funcionamiento como tal. 91.1 La condición de museo se determinará a través de la emisión de una resolución de la Dirección General de Museos, para lo cual se debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de partida electrónica de la SUNARP de la constitución de la institución. b) Soporte Electrónico que contenga los siguientes documentos: - Copia simple del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE expedida por la Municipalidad que corresponda. - Programación museológica y guion museográ fi co (conforme al formulario que en anexo forman parte del presente Reglamento). - Inventario de los bienes culturales (conforme al formulario que en anexo forma parte del presente Reglamento, que contiene datos de identi fi cación, datos técnicos, de origen, de conservación, de propiedad y de ubicación). - Organigrama del museo, indicando brevemente el perfi l profesional técnico del personal. - Plano de ubicación con UTM acotado a escala 1/500. - Archivo fotográ fi co de todas las áreas públicas y de las áreas privadas con colecciones en digital en formato JPEG, considerando distintas vistas exteriores y de todas las áreas del museo. Peso promedio por foto: 2 MB. 91.2 El procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles; el cual culmina con la emisión de la resolución de la Dirección General de Museos y la inscripción del museo en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados. 91.3 La vigencia de la inscripción es de plazo indeterminado. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 26-A, 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3, 28-A-4, 28-A-5, 28-A-6, 28-D, 48-A, 51-A y 54-A al Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Incorpórense los artículos 26-A, 28-A-1, 28-A-2, 28- A-3, 28-A-4, 28-A-5, 28-A-6, 28-D, 48-A, 51-A y 54-A,