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11 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / al Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos: Artículo 26-A.- Emisión del Certi fi cado de Condición Cultural de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico El Ministerio de Cultura, emite a solicitud de parte, el Certi fi cado de Condición Cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, como servicio prestado en exclusividad, previa presentación por parte del interesado del siguiente requisito: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Datos del bien inmueble- Número de constancia y fecha de pago. Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico 28-A-1.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, puede implicar o no intervención de mobiliario urbano y/o pintado. 28-A-1.2 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones públicas vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, es emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto. 28-A-1.3 Corresponderá a las Direcciones Desconcentradas de Cultura emitir dichas autorizaciones en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de obras relacionadas a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; entendiéndose que dicha excepción comprende los proyectos de obras subterráneas o aéreas en espacios públicos, que puedan afectar directa o indirectamente a dichos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En estos casos de excepción, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite la autorización sectorial. 28-A-1.4 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 28-A-1.5 La inspección ocular comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. 28-A-1.6 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fi n de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones. 28-A-1.7 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la Dirección Desconcentrada de Cultura, resuelve la solicitud de autorización sectorial en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación, según su competencia y se sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. 28-A-1.8 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28-A-1.9 La autorización sectorial a que se re fi ere el numeral 28-A-1.8, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución. 28-A-1.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de obras en espacios públicos vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del Solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud. - Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal. - Número de constancia y fecha de pago. b) Planos de intervención a escala 1:500 o 1:50, suscritos por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital, que incluya: - Ubicación. - Plantas (por niveles). - Cortes y elevaciones (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros que sean materia de intervención), con indicación del sector a intervenir. - Estado de conservación (patologías, niveles de deterioros, evaluación estructural - resistencia de materiales, cargas, componentes estructurales, entre otros). En los planos deben fi gurar los niveles de piso terminado, materiales de acabados, nomenclatura de espacios, mobiliario urbano, buzones, cajas de registro, hidrantes, y ubicación de tableros eléctricos y/o similares así como los puntos de abastecimiento, cisternas y especies arbóreas, indicando su ubicación y tipo; siendo necesaria estas indicaciones para la evaluación correcta del proyecto. c) Planos de intervención a escala 1:500 o 1:50, suscrito por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital: - Ubicación. - Plantas (por niveles).- Cortes y elevaciones del espacio público y/o sector a intervenir (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), señalando materiales y color de pisos, bancas, papeleras, postes, glorietas, esculturas, buzones, niveles de piso, nomenclaturas, entre otros.