Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / responsable remite el cronograma de la inversión previamente al inicio de su ejecución, a fi n de programar las inspecciones correspondientes. Artículo 54.- Salida temporal del país de bienes culturales muebles 54.1 Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden salir del territorio nacional de manera temporal por motivos de exhibición, con fi nes cientí fi cos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país, y por viajes de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados. 54.2 La salida temporal del país de bienes culturales por motivos de exhibición con fi nes cientí fi cos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan realizarse en el territorio nacional se autoriza mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector, previa opinión favorable del organismo competente por el plazo máximo de un año, y prorrogable por el mismo plazo, en una sola oportunidad. 54.3 Para la prórroga del plazo de exhibición de los bienes culturales que se encuentren en el extranjero se requiere de la opinión técnica de viabilidad del comisario designado. 54.4 La salida temporal del país de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados se autoriza por resolución ministerial por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas o consulados peruanos. Artículo 55.-Retorno del bien cultural Una vez transcurrido el plazo máximo autorizado, el bien cultural retorna al Perú para veri fi car su estado de conservación. Una vez cumplida con la veri fi cación, puede autorizarse una nueva salida temporal del país. Artículo 56.- Requisitos para la autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles 56.1 Toda autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles requiere la contratación de una póliza de seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo, a favor del propietario del bien a valor convenido, para lo cual el propietario deberá efectuar la valorización respectiva. La autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura, se realiza previa suscripción de convenio de préstamo entre la entidad organizadora y el Ministerio de Cultura. 56.1.1 La solicitud de autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante y del representante o coordinador (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Datos de exposición: nombre de la institución organizadora, nombre de la exposición, indicar sedes de itinerancia, ciudad y país, fechas de inauguración y clausura. - Número del Convenio de préstamo de los bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura. - Declaración jurada y compromiso de la entidad organizadora de asumir la totalidad de los gastos que genera la labor del o los comisarios, tanto en territorio peruano como extranjero. - Número de constancia y fecha de pago. b) Copia simple del listado valorizado de bienes culturales muebles materia de autorización, indicando su denominación y número de registro nacional que lo identi fi ca. c) Copia simple del Proyecto museográ fi co donde se precise además los fi nes cientí fi cos, artísticos o culturales de la exposición. d) Copia simple del Reporte de instalaciones (Facility Report) del lugar de exposición. e) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, donde se especi fi ca que el bene fi ciario es el Ministerio de Cultura y/o el propietario según corresponda. 56.1.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial. 56.1.3 La vigencia de la autorización es por el tiempo solicitado el cual no podrá exceder al plazo establecido en el artículo 34.2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 56.2.1 La solicitud de modi fi cación de la autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por cambio de sede de exposición, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante y del representante o coordinador. - Datos de la exposición: número de la resolución de autorización, nombre de la exposición, nuevas sedes de itinerancia, ciudad y país, fechas de inauguración y clausura. - Declaración jurada y compromiso de la entidad organizadora de asumir la totalidad de los gastos que genera la labor del o los comisarios, tanto en el territorio peruano como extranjero. - Número de constancia y fecha de pago. b) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo”, contra todo riesgo y a valor convenido, en la cual se especi fi que la(s) nueva(s) sede(s) de exposición, y que el bene fi ciario es el Ministerio de Cultura y/o propietario según corresponda. c) Copia simple del Proyecto museográ fi co donde se precise además los fi nes cientí fi cos, artísticos o culturales de la exposición, en la nueva sede. d) Copia simple del Reporte de instalaciones (Facility Report) del lugar de exposición de la nueva sede. 56.2.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial. 56.3.1 La solicitud de autorización de prórroga de plazo de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del solicitante y del representante o coordinador. (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Datos de la exposición: número de la resolución de autorización, nombre de la institución organizadora, nombre de la exposición: indicar nueva fecha de clausura. - Número de constancia y fecha de pago.