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25 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Designan miembros del Consejo Directivo de la SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SUNAT y ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-TR Lima, 9 de junio de 2020VISTOS: El O fi cio N° 0131-2020-MTPE/1, del Despacho Ministerial; el O fi cio N° 0201-2020-SUNAFIL/ GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el O fi cio N° 576-GG-ESSALUD-2020, del Seguro Social de Salud – ESSALUD; el O fi cio N° 000026-2020- SUNAT/100000, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y el Informe N° 1061-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modi fi catoria, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 9 de la citada ley, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL está conformado por: dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside, un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, un representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 005-2017-TR se designaron como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; al señor José Antonio Aróstegui Girano, como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; a la señora Heidi Soraya Cárdenas Arce, como representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y a la señora Mary Esther Rosales More, como representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, quienes han sido reemplazados, en el caso del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de las Resoluciones Supremas N° 006-2018-TR, N° 012-2018-TR, N° 025-2018-TR y del artículo 4 de la Resolución Suprema N° 001-2019-TR, de acuerdo a la causal de vacancia, por renuncia aceptada, establecida en el literal c) del inciso 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981; Que, asimismo, a través de los artículos 5 y 6 de la Resolución Suprema N° 001-2019-TR, se designa a los representantes de ESSALUD y SUNAT, respectivamente, en calidad de reemplazantes para completar el período de representación correspondiente; Que, en atención a los documentos de vistos y habiéndose cumplido el periodo de representación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNAFIL, resulta necesario designar a los nuevos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y del Seguro Social de Salud – ESSALUD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARESTEGUI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar al señor CARLO ERICH CABOS VILLA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3.- Designar al señor RENZO KENNETH ZARATE MIRANDA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Artículo 4.- Dejar sin efecto los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución Suprema N° 001-2019-TR. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1867603-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de la Tasación del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2020 MTC/01.02 Lima, 9 de junio de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 057-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo;