TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano Declaran infundados recursos de apelación y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. y a América Móvil S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00071-2019-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución N° 004-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 004-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL que dispuso sancionar por la comisión de: a) una infracción leve relativa al incumplimiento en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), respecto a las interrupciones registradas en el segundo semestre del 2017. b) una infracción grave relativa al artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) dado que no habría entregado la totalidad de la información requerida mediante la Carta N° 366-GSF/2019 dentro del plazo correspondiente. (ii) El Informe Nº 045-GAL/2020 del 28 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00071-2019-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 027-2019-GG-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Carta N° 1376-GSF/2019, noti fi cada el 11 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente: Norma Art. ConductaServicio AfectadoInfracción TUO de las Condiciones de Uso45Realizar devoluciones fuera del plazo establecido a abonados de 1 220 246 servicios (activos) afectados por interrupciones registradas en el segundo semestre del año 2017.Telefonía Móvil, Televisión de Paga, Acceso a Internet y telefonía fi ja.LeveNo efectuar devoluciones a abonados de 150171 servicios (inactivos) afectados por interrupciones registradas en el segundo semestre del año 2017. No efectuar devoluciones a abonados de 3248 servicios afectados por 8 interrupciones registradas en el segundo semestre del año 2017.Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (RFIS)7No remitió la totalidad de la información requerida mediante la Carta N° 366-GSF/2019 dentro del plazo, dado que: a) mediante Carta TDP-988-AR-GRR-19, N° TDP-1020-AR-GRR-19 y N° TDP-1082-GRR-19, remitió información fuera de plazo; y, b) no remitió información respecto a noventa y tres (93) tickets (9746 servicios).Grave 1.2. El 28 de agosto de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-2571-AR-ADR-19. 1.3. El 7 de octubre de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe N° 160-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción) que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA 1.4. Posteriormente, mediante la Carta N° 692- GG/2019, noti fi cada el 11 de octubre de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Con la Carta N° TDP-4135-AR-ADR-19, recibida el 4 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. Mediante Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 13 de noviembre de 2019 4, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma Conducta imputada Decisión Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso3248 servicios afectados por 8 interrupcionesRespecto a 414 abonados no correspondía devolución alguna, dado que a la fecha de la interrupción no se les facturó por el servicio afectado.DAR POR CONCLUIDO Devolver fuera de plazo a 2646 abonados SANCIONAR con 50 UITNo devolver a 188 abonados Realizar devoluciones fuera del plazo establecido a abonados de 1 220 246 servicios (activos) No efectuar devoluciones a abonados de 150171 servicios (inactivos) Artículo 7 del RFISRespecto al incumplimiento del requerimiento de información formulado mediante la Carta N° 366-GSF/2019.SANCIONAR con 51 UIT Asimismo, la Gerencia General impuso una Medida Correctiva5 con la fi nalidad que TELEFÓNICA remita información pendiente y garantice la ejecución de las devoluciones. 1.7. El 4 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 276-2019-GG/OSIPTEL. 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución N° 087-20132-CD/OSIPTEL. 4 Mediante la Carta N° 586-GCC/2019 emitida por la Gerencia de Comunicación Corporativa. 5 La misma que se detalla a continuación: “- Devolver dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, los montos que correspondan respecto de las siguientes líneas: · 150 171 líneas con el servicio inactivo , por el monto de S/. 389 726.80. · 188 líneas activas , de las cuales no se cuenta con la información del monto a devolver. - Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones señaladas en el numeral precedente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. - Remitir la información requerida señalada en el Anexo 2 de la carta N° C.00366-GSF/2019, relacionada a ciento ochenta y ocho (188) líneas correspondientes al primer semestre de 2018, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución.”.