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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / 1 El Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, fue aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD-OSIPTEL de fecha 28 de diciembre de 2018. 2 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 3 Noti fi cada el 21 de noviembre de 2019.- Remitir la información requerida señalada en el Anexo 2 de la carta N° C.00366-GSF/2019, relacionada a ciento ochenta y ocho (188) líneas correspondientes al primer semestre de 2018, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución.” Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Informe N° 045-GAL/2020. 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 045-GAL/2020 y las Resoluciones N° 004-2020-GG/OSIPTEL y Nº 276-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.3 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1867562-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2020-CD/OSIPTEL Lima, 10 de marzo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 012-2019-GG-GSF/PAS 059-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 013-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 5 de febrero de 2020, contra la Resolución Nº 013-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de ochenta y seis con 80/100 (86,8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado con Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 1; con una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad; y con una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. (ii) El Informe Nº 046-GAL/2020 del 28 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00012-2018-GG-GSF/PAS y los Expedientes de Supervisión N° 017-2018-GSF, N° 088-2018-GSF y N° 090-2018-GSF.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:Expediente Nº 012-2019-GG-GSF/PAS1.1. Mediante carta C.395-GSF/2019, noti fi cada el 22 de febrero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 2 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad durante el periodo del 01 de diciembre de 2017 al 31 de mayo de 2018 y del 01 al 31 de julio de 2018, así como por haber incurrido en el literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.2. Mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió descargos. 1.3. Con carta C.694-GSF/2019 noti fi cada el 8 de abril de 2019, la GSF realizó una precisión a la carta de imputación en el extremo referido a la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.4. En atención a ello, con fecha 2 de mayo de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió nuevos descargos. 1.5. Posteriormente, la GSF, mediante carta C.1246- GSF/2019 noti fi cada el 25 de junio de 2019, comunicó a AMÉRICA MÓVIL la ampliación del presente PAS por hechos adicionales vinculados al incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad y el artículo 7 del RFIS, durante el periodo de enero a julio de 2018. Expediente Nº 059-2019-GG-GSF/PAS1.6. Mediante carta C.1061-GSF/2019, noti fi cada el 30 de mayo de 2019, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, durante el periodo de enero a junio de 2018. Acumulación de expedientes1.7. Mediante carta C.1251-GSF/2019, noti fi cada el 25 de junio de 2019, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL la acumulación de los expedientes Nº 012-2019-GG-GSF/PAS y Nº 059-2019-GG-GSF/PAS, asimismo subsanó una omisión parcial advertida en los anexos del Informe de Supervisión Nº 056-GSF/SSDU/2019, otorgándole plazo para remitir descargos adicionales. 1.8. En atención a ello, mediante escrito recibido el 23 de julio de 2019, AMÉRICA MÓVIL amplió sus descargos. 1.9. Con carta C.645-GG/2019 noti fi cada el 20 de setiembre de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 142-GSF/2019, a fi n que presente sus descargos, siendo que no presentó descargos al referido informe. 1.10. Mediante Resolución N° 0288-2019-GG/ OSIPTEL del 21 de noviembre de 2019 3, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de ochenta y seis con 80/100 (86,8) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 23 del