Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
PPN0 VPB VPL PB PB0 PL PL0 PENP

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= Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. = Variación del Precio en Barra. = Variación del Precio de Licitaciones. = Precio en Barra promedio. = PB vigente igual a 18,89 ctm S/ /kWh. = Precio de licitación promedio. = PL vigente igual a 22,22 ctm S/ /kWh. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales. = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD. = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Donde: : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se define: PENP1 = PENP0 X FNE ...................................(1) PENF1 = PENF0 X FNE ...................................(2) PPN1 = PPN0 X FPP ...................................(3) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía. FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 061-2019-OS/CD, sus modificatorias o la que la sustituya. Artículo 2°.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente: PENP PENF PPN FA VPB VPL PB PL = = = = = = = PENP0 X FA ........................................... (4) PENF0 X FA ........................................... (5) PPN0 X FA ............................................. (6) 0,04 X VPB + 0,96X VPL ........................ (7) PB/PB0 ................................................... (8) PL/PL0 .................................................... (9) PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF .. (10) = PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF (11) PPN

PENF

PPN PPM

PEMP

PEMF

PPL

PELP

PELF

Donde: = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. FA

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 172-2020-GRT y N° 036-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: h t t p : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN

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Los precios fijados mediante Resolución N° 061-2019-OS/CD se mantendrán vigentes hasta que no se fijen los precios en barra para el periodo 2020-2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCE y en el artículo 154 de su Reglamento.

1867798-1

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