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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Establecimiento Penitenciario de Callao 1. VEGA QUIPUZCO, MIGUEL ANGEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 7 años 6 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Huaral2. LEON PEREZ, PASCUAL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 1 año 3 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Huaraz3. MORENO ANTONIO, DANIEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años 04 meses a 6 años 2 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho4. RAZURI OLAVARRIA, CARLOS MIGUEL; conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 5 años 1 mes 13 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Piura5. GALLARDO JIMENEZ, JORGE; conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses a 6 años 8 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Tacna Varones6. REYNA ROMERO, SATURNINO; conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 2 años 9 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867792-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2020-JUS Lima, 11 de junio de 2020VISTO, el Informe N° 00024-2020-JUS/CGP, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el O fi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la fi nalidad que le traslade al Presidente del Poder Judicial, la solicitud de la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 243-2020-