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25 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del “R eglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0027-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la APN, con la fi nalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias. Que, mediante el Informe Técnico N° 0007-2020-APN- UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que la Resolución de Acuerdo de Directorio en mención y el proyecto normativo fueron publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de abril de 2020; así como en la página web de la APN, durante el plazo de tr einta (30) días calendarios; sin embargo, no recibieron ningún pronunciamiento por parte de la comunidad, habiendo transcurrido el plazo estipulado; por tanto, recomienda que se aprueba la referida modi fi cación; Que, por medio del Informe Legal N° 218-2020-APN- UAJ,la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la UPS ha cumplido con la publicación del proyecto de la norma técnica por el plazo estipulado en el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y no se han emitido sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; por consiguiente, resulta jurídicamente viable la aprobación por parte del Directorio de la APN de la resolución que aprueba la modi fi cación de la mencionada norma técnica; Que, en Sesión N° 532 celebrada el 09 de junio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la modi fi cación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, incorporando el Anexo 1 denominado “Estructura del Plan”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR y establece como fecha lí mite para su presentación el 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Modi fi cación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, incorporando el Anexo 1 denominado “Estructura del Plan”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR y señalándose como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2020; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ap robar la modi fi cación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional”, ap robada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, incorporando el Anexo “Estructura del Plan”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y del Anexo mencionado en el artículo 1, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente ESTRUCTURA DEL PLAN NOMBRE Y LOGO DEL TERMINAL PORTUARIO Nº DE EJEMPLARFECHA DE ELABORACIÓN: PÁGINA XX DE XXX PLAN DE CONTINUIDAD OPERATIVA FOTO TP DISTRIBUCIÓN: 1 Autoridad Portuaria Nacional.2 Terminal Portuario Nota: Derechos de documentación.