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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / VANESA NAVARRO ACUÑA a fi n de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular MANUEL RODRÍGUEZ ALBURQUEQUE Artículo Cuarto.- PRECISAR que la designación como Juez de Paz Accesitario tendrá una duración temporal, durante el Estado de Emergencia, de conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ, a partir de la juramentación de cargo. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia realicen las coordinaciones correspondientes para la juramentación al cargo, de los Jueces de Paz Accesitarios, ante el Juez Decano Especializado o Mixto de esta Corte Superior, conforme a lo dispuesto por el artículo 228º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, la misma que se hará de manera virtual atendiendo al actual estado de Aislamiento Social, aún vigente. Artículo Sexto.- PRECISAR que las labores habilitadas de los jueces de paz accesitarios designados se encuentran circunscritas a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ en lo que corresponda. Artículo Séptimo .- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, deberá otorgar implementos y materiales de seguridad a los jueces accesitarios a fi n de poder realizar sus funciones en este periodo de emergencia, a fi n de evitar el contagio del COVID19. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los jueces designados cumplan con realizar sus labores teniendo en cuenta los lineamientos de atención emitidos por la ONAJUP y protocolos emitidos por el Poder Judicial, Artículo Noveno.- AUTORÍCESE a los juzgados de paz accesitarios que en los casos de violencia familiar se pueden usar teléfonos, correos electrónicos y otros canales digitales, para evitar atención presencial y aglomeración de gente en el despacho. Artículo Decimo.- DISPONER que, bajo responsabilidad, los Jueces de Paz Titulares deberán hacer entrega de cargo realizando el inventario de bienes y documentos ante el Juez Accesitario, encargándose la verifi cación del cumplimiento de los antes dispuesto a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo Primero .- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, a la O fi cina de Imagen Institucional, a la Unidad de Administración y de Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Coordinación de Recursos Humanos, a la Coordinación de Informática, la Coordinación de Logística, a los señores Magistrados, a los señores Jueces de Paz y demás interesados, para los fi nes pertinentes Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1867829-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Amplían plazo establecido en la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD para que los Titulares de las entidades del Estado presenten el Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual 2019 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 176-2020-CG Lima, 15 de junio de 2020VISTOS: La Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y la Hoja Informativa N° 000185-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala en su artículo 1 que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y veri fi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, lo que comprende la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 159- 2016-CG, se aprobó la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD denominada “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, la que establece las disposiciones necesarias para que los Titulares de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión; Que, el numeral 7.3 de la Directiva citada en el párrafo precedente, señala que el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo anual a la Contraloría General de la República, es hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al periodo reportado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido ampliada hasta el 30 de junio de 2020, en mérito a las sucesivas prórrogas efectuadas por los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020- PCM, 083-2020-PCM, y 094-2020-PCM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 113- 2020-CG, de 23 de abril de 2020, se resuelve prorrogar hasta el 15 de junio de 2020, el plazo establecido en el primer numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, para que los Titulares de las entidades del Estado presenten, a la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas por el Período Anual correspondiente al año 2019; Que, con Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/ GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección recomienda ampliar el plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual 2019, para todos los Titulares de las entidades sujetas a control, en consideración a las medidas excepcionales establecidas