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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano por el Estado, que han afectado la normal ejecución de funciones y cumplimiento de obligaciones de las entidades del Estado, entre ellas, las relacionadas a la rendición de cuentas por el uso de los fondos o bienes del Estado; y en aras de brindar las facilidades que corresponden para el cumplimiento oportuno de esta obligación cuya fi nalidad se encuentra dirigida a promover la transparencia y el ejercicio del control social de la gestión pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000185-2020-CG/GJN, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que amplíe la prórroga del plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual 2019 para titulares de las entidades sujetas a control; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 22, y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el día 15 de julio de 2020, el plazo establecido en el primer párrafo del numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, prorrogado mediante Resolución de Contraloría N° 113-2020-CG, para que los Titulares de las entidades del Estado presenten, a la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual 2019. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1867998-1 Disponen que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT , y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 178-2020-CG Lima, 15 de junio de 2020VISTOS:La Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000099-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; así como la Hoja Informativa N° 000143-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000187-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la e fi ciencia, e fi cacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor signi fi cación económica o relevancia en la entidad examinada; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 27785, siendo que de acuerdo a la Novena Disposición Final de la misma, la autonomía funcional es la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para de fi nir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes; Que, bajo dicho marco normativo se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273- 2014-CG, y modificatorias, que regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a la Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, la Acción de Oficio Posterior y otros que se establezcan; Que, el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad está regulado en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG; Que, de conformidad con los principios de e fi ciencia, efi cacia y economía, y de materialidad; y, considerando el interés institucional de optimizar tiempo, costo y recursos humanos, resulta pertinente establecer que el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad se aplica cuando el monto del hecho objeto de control, sea igual o mayor a 15 UIT, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE; Que, asimismo, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa mencionada en el considerando precedente, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control puedan aplicar excepcionalmente la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control sea menor de 15 UIT o cuando no se haya identi fi cado dicho monto, y que el hecho con evidencia de presunta irregularidad cumpla con determinados criterios de complejidad e impacto; Que, la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja informativa N° 000187-2020-CG/GJN mani fi esta su conformidad con la Hoja Informativa N° 000143-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, la cual opina por la viabilidad jurídica de las propuestas formuladas por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;