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42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de junio del 2020, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 037-2020-GRLL/CR- GVAQD de fecha 29 de mayo de 2020, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional, presentada por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Ascope, relativo a modi fi car el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, a fi n de incorporar el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...); Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su modi fi catoria, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; entre ellas, se incluyeron disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, bajo este contexto y mediante Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, en estricto respeto del estado de derecho y de las disposiciones del gobierno nacional respecto de las restricciones de los derechos constitucionales relativos a la libertad personal y a la libertad de reunión y tránsito en todo el territorio de la república, aprobó y únicamente durante el plazo que se encuentre vigente el estado de emergencia nacional, la implementación excepcional de sesiones virtuales del Consejo Regional de La Libertad, mediante plataformas virtuales, y que además deban tener la característica de pública, bajo el enfoque de la Política Pública de Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico, ambos ejes principales de la Modernización del Estado; Que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, el artículo 37° inciso a), y artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 50° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, dispone: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; por lo que, siendo las sesiones del consejo regional, aspectos relativos a la organización interna de éste órgano colegiado; siendo que sus decisiones, y por efecto del mandato representativo que ostentan, tienen especial incidencia en la población de nuestra región, la aprobación del Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, constituyo una herramienta normativa necesaria, oportuna y razonable en el contexto del estado de emergencia y aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional ante la amenaza del brote del COVID – 19; Que, que bajo este mismo orden de ideas, el numeral 7.2.5 de los lineamientos para la prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, ha determinado que toda reunión de trabajo (sesiones para el caso del consejo regional), debe preferentemente ser virtual mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud, disposición que resulta concordante con lo establecido en los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, en virtud del cual, todas las entidades públicas deben priorizar sus actividades mediante trabajo remoto, el mismo que constituye un componente esencial en el marco de la nueva convivencia social ante la emergencia sanitaria y conforme a la política de prevención dispuesta por el gobierno nacional; Que, si bien bajo el contexto de la emergencia sanitaria y aislamiento obligatorio, el Pleno del Consejo Regional y conforme a lo aprobado mediante Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, viene realizando sesiones no presenciales, esta resulta excepcional y transitoria y limitada a la emergencia antes señalada, por lo que, a fi n de garantizar la continuidad y funcionamiento del Pleno del Consejo Regional, así como de las Comisiones válidamente conformadas por parte de éste Órgano Legislativo Regional, es necesario incorporar al Reglamento Interno disposiciones de carácter permanente y que permita mantener sesiones bajo modalidad virtual, pudiendo éstas obedecer además de la situación de emergencia, a potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan la realización de sesiones presenciales; Que, la falta de un conocimiento exacto del comportamiento del COVID-19, presenta un escenario incierto y en ese contexto para prevenir la propagación o un eventual rebrote del coronavirus COVID-19, así como garantizar el ejercicio de las funciones del Consejo Regional de La Libertad como máxima autoridad política de la Región y proteger la salud de sus integrantes y demás servidores públicos, es pertinente considerar, la continuidad de las sesiones virtuales, incluso después de culminada la situación de emergencia y siempre que las condiciones de salubridad no hayan mejorado y se encuentren garantizados por la autoridad de salud correspondiente, medida que en el caso especí fi co de