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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / la actual epidemia del coronavirus (COVID-19) adquiere especial relevancia la aplicación del principio de prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, respecto a la preferencia de las reuniones virtuales; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 2 de junio del 2020, el señor Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que incorpora el Art. 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad; a fi n que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad , en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con exoneración del informe técnico – legal y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es incorporar el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional No 005-2010-GRLL- CR. Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO Y UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD Incorpórense el artículo 32-A, y el artículo único de la disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, los que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 32-Aº.- Cuando además de las situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, se presenten de manera indistinta y excluyente otras circunstancias excepcionales y sustentadas bajo potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, éste podrá sesionar virtualmente, utilizando las herramientas digitales o tecnológicas de videoconferencia que permita garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justi fi cara su carácter reservado o secreto, así como la identi fi cación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros regionales, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto; debiendo ajustarse además, a las reglas señaladas en el Reglamento Interno. Estas disposiciones son aplicables al funcionamiento de las comisiones válidamente conformadas por parte del Pleno del Consejo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Artículo Único.- Debido a la dinámica de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID – 2019, es necesario adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; por lo que, la realización de sesiones virtuales cuya implementación excepcional se acordó por Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL, en el marco de la emergencia sanitara y asilamiento obligatorio declarado por el estado, podrán continuar realizándose conforme al artículo 32-A de la presente Ordenanza Regional, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud. Esta medida en ningún caso se extenderá del 31 de diciembre de 2020.” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de junio del año Dos Mil Veinte. GRECO QUIROZ DIAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La LibertadMANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1868264-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de importancia los bofedales de la Región Tacna y de urgente y prioritaria necesidad la investigación científica, la restauración y la conservación de estos ecosistemas ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 señala que: “El Estado determina la política del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; en tanto que el artículo 68 re fi ere que: “El Estado ésta obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional en su artículo 8 establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y