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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL USUARIO Artículo 8.- Medidas De Seguridad Del Usuario: En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 1. Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 2. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. 3. Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo. 4. Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia. 5. No tomar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 6. No tirar desechos en el vehículo.7. Se encuentra prohibido el consumo de alimentos y bebidas 8. Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super fi cies del vehículo. TÍTULO III DISPOSICIONES PARA EL REINICIO Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE REINICIO DE OPERACIONES Artículo 9º.- Para el reinicio de la actividad del servicio de transporte de vehículo menor, deberán estar debidamente Autorizado mediante Resolución de la Sub Gerencia de Transporte Local, así como delSOAT, CAT, Inspección Técnica Vehicular, Licencia de Conducir y la Constatación de Características otorgada por la Sub Gerencia de Transporte Local, en todos los casos vigente. Artículo 10º.- Dispóngasea la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Transporte Local, en coordinación con la Subgerencia de Salud y Sanidad, la ejecución de acciones tendientes a la capacitación y especialización del personal municipal a cargo de las acciones de fi scalización y control sanitario preventivo, así como de las personas jurídicas, vehículos menores, conductores y pasajeros, con el fi n de garantizar la efi ciencia, e fi cacia y correcta aplicación de la presente norma, en concordancia con laResolución Ministerial 258-2020-MTC/01 aprobado el 07 de mayo del 2020 y su modi fi catoria Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC/01 en cuanto fuere aplicable. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y REINCIDENCIAS Artículo 11º.- Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12º.- Las infracciones serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones Administrativas, incorporadas dentro de la presente ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 13º.- Las conductas infractoras y sanciones deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, asimismo deberán ser incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 479-MDSMP Anexo 01, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martin de Porres, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo las siguientes infracciones con vigencia temporal para el periodo de emergencia: 11.1 Infracciones de la Persona Jurídica Autorizada COD INFRACCION PROCEDIMIENTOMulta Expresa en %UITCALIF:MEDIDA COMPLEMENTARIAMulta Expresa en S/ I II III IV V 11.1.15Prestar el servicio en Periodo de Emergencia Sanitaria sin que la unidad y el conductor cumplan con las disposiciones establecidas en el Art. 7. de la presente Ordenanza 4% UIT 12.1 Infracciones del Conductor y/o Propietario COD INFRACCION PROCEDIMIENTOMulta Expresa en %UITCALIF.MEDIDA COMPLEMENTARIAMulta Expresa en S/ I II III IV V 12.1.32 Prestar el servicio en Periodo de Emergencia Sanitaria sin que la unidad y el conductor cumplan con las disposiciones establecidas en el Art. 7. de la presente Ordenanza 4% UITInternamiento del Vehículo. 12.1.33 Prestar el servicio en día que no le corresponde de acuerdo al número del padrón interno en Periodo de Emergencia Sanitaria 4% UITInternamiento del Vehículo. 12.1.34 Por prestar servicio sin utilizar mascarilla de protección4% UITInternamiento del Vehículo. 12.1.35 Por prestar el servicio sin contar con Alcohol liquido o en gel para el uso del conductor y/o pasajero4% UITInternamiento del Vehículo. Segunda.- MODIFÍQUESE, la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprueba el RAS y CUIS de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, debiendo quedar de la siguiente forma: Las Infracciones y Sanciones relacionadas al Transporte de carga y pasajeros de vehículos menores, se aplicaran conforme a las disposiciones contenidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 479-MDSMP, y la presente norma.