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56 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano que ello tenga una vinculación con el procedimiento de Selección (Licitación Pública N° 002-2019-MSB); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 294-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de junio de 2020, amplia la opinión dada a través del Informe Nº 269-2020-MSB-OAJ precisando que la aprobación de la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fi nes de Seguridad Publica para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, a realizarse con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; no se vincula al proceso de Licitación Pública N° 002-2019-MSB, recomendando su elevación al Concejo Municipal, a efectos que se pueda aprobar la Contratación Directa antes referida, a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme lo dispone el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado y ratifi cándose en el extremo fi nal de su opinión recaída en el Informe Nº 269-2020-MSB-OAJ, en el que se recomienda que el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la contratación directa, contenga en su parte resolutiva lo siguiente: i) Supuesto de contratación directa, ii) Denominación del objeto de la contratación, iii) Plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio iv). Monto de la contratación y v), Fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta: ACUERDA:Articulo Primero.- APROBAR la Contratación Directa por Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fi nes de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, a realizarse con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita copia certi fi cada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario a fi n de que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar por la situación de desabastecimiento generada. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas la O fi cina de Plani fi cación Estratégica el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1868227-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 2 de marzo de 2020. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS: El Informe N° 032-2020-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través del cual solicita el sustento técnico para la aprobación del PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el Informe N° 072-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe N° 055-2020-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 127-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 377-2020-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 2° de dicho Decreto Legislativo señala que el mismo es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Que, el artículo 3° numeral 3.1) indica que el objeto de la creación del Ministerio antes glosado es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permite contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con su entorno. Que, el artículo 4° numeral 4.1) del supracitado Texto Legal anota que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sistema ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponda. Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental