Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REINICIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN ESTADO EMERGENCIA, DE ACUERDO AL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y REINICIO DE OPERACIONES Artículo 1.- Finalidad La presente tiene por fi nalidad regular las medidas de vigilancia, prevención, control y protección sanitarias para ser aplicadas en la prestación del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, para proteger la salud del conductor y usuarios ante el COVID-19; habilitar las acciones de fi scalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general. Artículo 2.- Objetivo Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, para prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19; y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19. Artículo 3.-Disponer , el reinicio del servicio de transporte en vehículos menores para el distrito de San Martín de Porres, en el periodo de emergencia declarado por el Gobierno Central, conforme las disposiciones que se aprueban en la presente ordenanza en cuanto a su operatividad y de acuerdo al cumplimiento de los Protocolos Sanitarios Sectoriales Para La Prevención Del Covid-19 aprobados por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, Anexo VI y su modi fi catoria Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 y en observancia de las características y especi fi caciones contenidas en el Anexo I, II y III que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 4.- Autorizar , la operatividad del servicio de transportes formal en vehículos menores con la restricción del 50%, que se implementa conforme el siguiente cronograma (de acuerdo al último digito del padrón interno de fl ota): Número Par: Lunes, Miércoles y Viernes Número Impar: Martes, Jueves y Sábado El porcentaje de oferta de fl ota tendrá un incremento gradual, conforme la evaluación sanitaria que se haga para ese efecto, en la medida que la aplicación de los protocolos sanitarios ofrezca resultados positivos CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 5.- De fi niciones: Para la presente Ordenanza deberá entenderse como: Operador: Se denomina operador de transporte a la persona jurídica, que se encuentra debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte de vehículos menor en una zona de trabajo, autorizado por la Sub Gerencia de Transporte Local de la Municipalidad de San Martin de Porres. Conductor : persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría L5, destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito distrital. Usuario: persona natural, que es trasladada de un punto a otro de un determinado distrito, en vehículos de la categoría L5. Aislamiento COVID 19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID 19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir el alta clínica. Alta epidemiológica COVID 19: Alta posterior a los 14 días calendarios, al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento o posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico “prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con COVID 19 en el Perú”.0 Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. Persona en condición de vulnerabilidad (Grupo de Riesgo para COVID-91): Personal mayor de 65 años, así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”. - Persona que presente problemas respiratorios que requieran hospitalización y sin alguna causa que explique su situación de salud. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el contacto con super fi cies vivas (manipulación) o inertes contaminadas. Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado. Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado de salud de la población, permitiendo identi fi car precozmente los brotes o epidemias para su oportuna intervención y control. Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las super fi cies que están en contacto con los vehículos menores, en protección de la salud de los pasajeros. Servicio .- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, fi nanciera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. Caso con fi rmado: Una persona con con fi rmación de laboratorio (laboratorio autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas clínicos.