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50 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de Mayo del 2020. Que, a través del Informe Nº 021-2020-MDC/GATR de fecha 27 de Abril del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara a todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19, es necesario tomar acciones en referencia al pago de los tributos municipales y que como encargado de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Cieneguilla, promueve y suma sus esfuerzos a fi n de dar cumplimiento al Estado de Emergencia dictada por el Poder Ejecutivo, no afectando los derechos de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio; por lo que resulta necesario emitir el Decreto de Alcaldía, que amplíe la vigencia de la “Ordenanza Municipal Nº 304-2019-MDC/A que aprueba el marco normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020”, con respecto al PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020. Que, el Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria. Que, el 2º párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el Artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el día 31 de Agosto del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1868171-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 ORDENANZA N° 000413-2020-MDI Independencia, 15 de junio del 2020VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº000014-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N°000339-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº00524-2020-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº 000162-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que fue ampliada y prorrogada en más de una oportunidad, siendo la última el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM por el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, considerando la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, y ante la paralización de la mayoría de actividades económicas, los actores económicos como la banca privada han desarrollado una serie de medidas a fi n de movilizar la economía, dándole fl uidez y liquidez; siendo uno de ellos el congelar los intereses de créditos y deudas ante el avance de la pandemia y su impacto en nuestra micro y macroeconomía, siendo nuestro objetivo lograr una reactivación económica rápida y efectiva, manteniendo la diferenciación entre los pagos que se realicen al contado como los que se hagan de manera fraccionada a efectos de no afectar nuestra economía y por un tiempo determinado; Que, mediante Informe N°000014-2020-GATR- MDI, la Gerencia de Adminstración Tributaria y Rentas remite el proyecto de “Ordenanza de bene fi cios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional”, el mismo que es complementado a través del Memorando N°000339-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación; Que, con Informe Legal N° 000162-2020-GAJ- MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina viable la aprobación de la “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19”, por encontrarse dentro del marco legal vigente; Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: