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51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19 Artículo Primero: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago PARCIAL o TOTAL de las deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020 consistentes en impuesto predial y arbitrios municipales, ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, como en la vía coactiva. Articulo Segundo: CONDONACIÓN del 100% del monto insoluto de las deudas generadas por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, del ejercicio 2011 y anteriores, siempre y cuando pague el TOTAL de la deuda pendiente ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, como en la vía coactiva. Artículo Tercero: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago PARCIAL o TOTAL de las obligaciones tributarias pendientes de pago, provenientes de un proceso de fi scalización tributaria para las Resoluciones de Determinación (RD) y Resoluciones de Sanción (MA), que se encuentren en la vía coactiva. De optar por el pago TOTAL de la Resolución de determinación que se encuentren en la vía coactiva, CONDONESE el pago de la Multa Tributaria (MT) que se hubiere generado. Artículo Cuarto: CONDONACIÓN del 80% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago FRACCIONADO de las deudas tributarias vencidas o no, ya sea que se encuentre en la vía coactiva, hasta en 12 cuotas. Artículo Quinto: CONDONACIÓN del 100% de los intereses, reajustes y moras hasta el 31 de Agosto del 2020, para el pago TOTAL de las cuotas de los FRACCIONAMIENTOS. Artículo Sexto: CONDONACIÓN del total de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Sub Gerencia de Control y Fiscalización, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con sus competencias y atribuciones. Segunda: Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera: El acogimiento a los bene fi cios indicados se considerará como DESISTIMIENTO de todo proceso administrativo y/o judicial en trámite al cual el administrado se obliga a o fi cializar al término del estado de emergencia (cuarentena) antes las instituciones e instancias donde se hallen sus causas con la puesta en conocimiento a la Municipalidad para el levantamiento de los procedimientos de cobranza, de corresponder. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1868204-1 Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Independencia - 2020 ORDENANZA N° 000414-2020-MDI Independencia, 15 de junio del 2020VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el O fi cio N° 032-2020-MML-GSGC-ATCSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Memorando N° 000069-2020-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194°, primer párrafo de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Que, el artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 27933, Ley Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), crea Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno; asimismo, en el inciso a), numeral 17.5) del artículo 17° precisa que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene como funciones: proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, tiene entre otros como función: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, mediante o fi cio del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita continuar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva N°011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, entre ellas, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Concejo Municipal; cumpliendo el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia con aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana con fecha 28 de mayo del presente año; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por mayoría de los señores regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA – 2020 Artículo Primero: RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC de Independencia, que como anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y a la Secretaria Técnica CODISEC el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1868206-1