TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO: En XI-Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2020, el Memorándum N° 157-2020-MSB-OAF de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 717-2020-MSB-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe Técnico N° 006-2020-OAF/UL del Jefe de la Unidad de Logística, el Informe Nº 59-2020-MSB-OAF del Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 809-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 269-2020-MSB-OAJ, el Informe Técnico N° 008-2020-MSB-OAF-UL, el Informe Nº 294-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 17-2020-MSB-CER de la Comisión Economía y Rentas y el Dictamen Nº 05-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre propuesta Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fi nes de Seguridad Publica para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020- EF54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; prorrogándose dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nº s. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, disponiéndose que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020; por lo que, mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.05.2020 se dispone reiniciar los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones, permitiendo el reinicio de las contrataciones en las entidades públicas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento;Que, con fecha 10 de noviembre 2017, se suscribió el Contrato N° 027-2017-MSB derivado de la Adjudicación Simpli fi cada N° 032-2017-CS-MSB, para la “Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones con Fines de Seguridad Publica”, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por el monto total de S/. 399,312.00 soles, por un plazo de ejecución de 24 meses o setecientos treinta (730) días calendarios computados desde la suscripción del contrato; Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato N° 027-2017-MSB, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por la suma de S/ 48,026.00, con un plazo de 02 meses, que se computa a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, es decir hasta el 07 de febrero de 2020; Que, a fi n de dar continuidad a la contratación complementaria concluida, mediante Orden de Servicio Nº 2498-2020, la Unidad de Logística realizó las acciones aprobando la continuidad del servicio de telecomunicaciones con fi nes de seguridad pública, la cual está por culminar el día 20 de junio de 2020, conforme a lo señalado por el señor Hialmer Ordinola Calle – Jefe de la Unidad de Logística con Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL; Que, con fecha 06 de marzo de 2019, se suscribió el Contrato N° 001-2019-MSB derivado de la Adjudicación Simpli fi cada N° 01-2019-CS-MSB, para la contratación del “Servicio Público de Comunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública”, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C. y la Municipalidad de San Borja, por el monto de S/. 216,117.00 soles, con un plazo de ejecución de 09 meses, contados desde el día siguiente de la suscripción del acta de conformidad de la implementación del servicio; Que, con fecha 02.01.2020, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato N° 001-2019-MSB, entre la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERU S.A.C y la Municipalidad de San Borja, por la suma de S/. 48,026.00 soles, por un plazo de 02 meses que se computa a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, es decir hasta el 02 de marzo de 2020; Que, a fi n de dar continuidad a la contratación complementaria concluida, mediante Ordenes de Servicio Nº 1799-2020, Nº 2301-2020 y Nº 3257-2020, la Unidad de Logística realizó las acciones aprobando la continuidad del servicio público de comunicación radio tetra con fi nes de seguridad pública, siendo que, la Orden de Servicio Nº 3257-2020 está por culminar el día 20 de junio de 2020, conforme a lo señalado por el Sr. Hialmer Ordinola Calle – Jefe de la Unidad de Logística con Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL; Que, con fecha 10 de diciembre de 2019 se convocó la Licitación Pública N° 002-2019-MSB “Adquisición de Radio Portátil, Equipo Central de Radio y Unidades Terminales de Telecomunicaciones en la Municipalidad de San Borja en la Localidad San Francisco de Borja, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima Con Código Uni fi cado N° 2457714”, para poder dar el servicio de comunicaciones y telecomunicaciones para la seguridad pública, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del OSCE, según lo señalado por el Jefe encargado de la Unidad de Logística según Informe Nº 006-2020-MSB-OAF-UL; Que, mediante Memorándum N° 167-2020-MSB-GSH de fecha 18 de mayo de 2020, la Gerente de Seguridad Humana solicita a la O fi cina de Administración y Finanzas las acciones a su cargo para la contratación del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fi nes de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana”; Que, a través del Informe de Indagación de Mercado N° 001-2020-OAF-UL-PRL de fecha 21 de mayo de 2020, la Analista de la Unidad de Logística, concluye que el valor estimado del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fi nes de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana”, asciende a S/ 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y un con 60/100 soles);