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47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / restaurantes, disponiéndose la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y similares, establecimientos farmacéuticos, médicos, y análogos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Suspendiendo cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. Debiéndose evitar aglomeraciones y, control de consumidores y empleados, para que mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios. Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo 080- 2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Siendo los Gobiernos Locales en el ámbito de vuestra competencia, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma citada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud. Que, mediante Informe Nº 206-2020-MDC/GSCCM- SGFCM e Informe Nº 210-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 06 y 19 de mayo del 2020 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal señala que teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, resulta necesario INCORPORAR códigos de infracción a dicho cuadro de infracciones como medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19, lo que conllevaría a la suspensión de actividades o eventos que ocasionen la concentración de personas en espacios públicos o privados; y de las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, a fi n de evitar mayor riesgo para la transmisibilidad del virus en el distrito de Cieneguilla, debiendo aplicar infracciones para los mercados, supermercados, centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones establecidas por el Gobierno Central; haciendo llegar la presente propuesta de sanciones, a fi n de que sean incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigente, las mismas que serán aplicables por el plazo que detalla cada código de infracción, bien durante el Estado de Emergencia Nacional o lo que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria, luego de las cuales se dejarán sin efecto; no obstante, las sanciones pecuniarias continuarán vigentes; Que, mediante Informe Nº 031-2020-MDC/GAJ e Informe Nº 035-2020-MDC/GAJ de fecha 11 y 22 de mayo de 2020 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, la misma que debe someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Concejo Distrital y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, teniendo en cuenta que dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad, las mismas que se establecerán de la siguiente manera: 9.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 9.1.- Establecimientos CÓ- DIGOINFRACCIÓNSANCIONES GRA- DUA- LIDADMulta % UITMedida Correctivas 09-0101Por el funcionamiento del estab- lecimiento sin emplear mascarillas y guantes, y demás medidas de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, es-tablecidas en las normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central50%Clausura TemporalG 09-0102Por desarrollar actividades comer- ciales o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional50%Clausura TemporalG 9.2.- Restaurantes o servicios a fi nes 09-0201Por el funcionamiento del restauran- te o servicio a fi n, que no cuenta con una zona exclusiva para empaque y despacho de los alimentos50%Clausura TemporalG 09-0202Por realizar la distribución de alimen- tos, sin emplear las medidas preven-tivas de bioseguridad y operatividad, como: mascarillas, guantes, y demás medidas de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en las nor-mas sanitarias emitidas por el Gobi-erno Central.50 %Clausura TemporalG 09-0203Por repartir alimentos en contene- dores o cajas no acondicionados para la protección de alimentos, ex-poniendo su contaminación.50%Clausura temporal, decomiso, retención.G 09-0204Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19 de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza50%Clausura temporalG 09-0205Por desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la Municipalidad de Cieneguilla y el Gobierno Nacional durante la Emergencia Sanitaria Nacional50%Clausura temporal, retencion, decomiso.G 9.3.- Mercados y/o centros de abastos 09-0301Por brindar acceso y/o atención al público durante el Estado de Emer-gencia Nacional. (exceptos los rubros de comercialización de: alimentos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, productos ortopédicos, productos higiénicos, y cualquier otra actividad de naturaleza similar o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor); 50 %Clausura temporal o defi nitiva.G