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60 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado por el MINSA) para COVID-19. Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el MINSA) indeterminado para COVID-19. Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las siguientes situaciones: - Fiebre mayor a 38ºC, sensación de falta de aire, malestar general, dolor de cabeza, respiración rápida, tos seca y otros sugeridos por las organizaciones pertinentes. - Historia de viaje o de permanencia en un país con transmisión activa del virus en los 14 días previos al inicio de síntomas. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR Artículo 6.- Medidas De Seguridad Del Operador1. Proporcionar al conductor:a) Alcohol gel o liquido, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio. b) Mascarillas.c) Paños de limpieza desechables y desinfectantes de super fi cie de uso seguro y e fi caz. 2. Veri fi car que antes de la jornada diaria, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza. 3. Realizar un control de temperatura corporal al conductor, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 4. Prohibir la prestación del servicio a conductores que tengan condiciones de vulnerabilidad conforme dispone el Decreto Supremo 094-2020-PCM. Queda suspendida la prestación del servicio de los conductores que presenten síntomas de COVID-19 o que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días. En estos supuestos, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del MINSA para su restitución. 5. Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos antes señalados y comunicarlos por escrito a la Sub Gerencia de Transporte Local, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho, para los fi nes respectivos. 6. Entregar al conductor del vehículo avisos informativos sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al Anexo I y III dela presente Ordenanza. 7. Acondicionar en el vehículo una división transparente que aísle al conductor de los usuarios, así como también una división removible que separe a estos últimos entre ellos. 8. Limitar el aforo y señalizar el vehículo conforme a lo dispuesto en el Anexo II dela presente Ordenanza. 9. Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte; prestando especial atención en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios. 10. De manera previa al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo, realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor, según los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA. La Persona jurídica deberá dar cumplimiento de manera complementaria a las demás disposiciones establecidas en el Anexo VI de la Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y su Modi fi catoria Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01.CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR Artículo 7.- Medidas De Seguridad Del Conductor: En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel o líquido, después de cada servicio. 2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 3. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 4. Proporcionar al usuario desinfectante para las manos antes de abordar el vehículo. 5. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de: a) Presentar sintomatología COVID -19 b) Haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 6. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 7. Mantener una reserva permanente de Alcohol gel y/o líquido para su uso personal. 8. Desinfectar el chasis y toda super fi cie del vehículo menor, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 9. Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I y III de la presente Ordenanza. 10. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 11. Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división de transparente, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, así como una división removible entre los pasajeros, ambas características de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Ordenanza. 12. Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II. 13. Favorecer la ventilación natural en el vehículo menor. 14. No prestar el servicio de transporte público de vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 15. En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 16. Contar con una bolsa en buenas condiciones para residuos sólidos con riesgo biológico como papel higiénico, mascarillas, guantes y cofias dejados por los pasajeros dentro del vehículo menor para su eliminación. 17. El conductor debe contar con anteojos, gafas o barreras alternativas que protejan sus ojos.