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46 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 26º: “En caso de que las sesiones se realicen de manera virtual, la asistencia de los regidores se establecerá mediante certificación expedida por el Secretario General en base al soporte técnico donde conste la sesión”. Artículo 77º: “Durante el tiempo que dure el estado de emergencia declaradas conforme a ley, las sesiones de comisiones de regidores, ya sean ordinarias o especiales, podrán realizarse de manera virtual, para lo cual la Sub Gerencia de Informática y Estadística, garantizara el desarrollo de la mismas mediante el correspondiente soporte tecnológico”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1868165-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que implementa medidas de prevención y control del contagio del COVID-19 para la protección de la salud de la población en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317-2020-MDC Cieneguilla, 29 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 206-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 06 de Mayo del 2020 e Informe Nº 210-2020-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 19 de mayo del 2020 ambos emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 39-2020-MDC/GSCCM de fecha 20 de mayo del 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Informe Nº 31-2020-MDC/GAJ de fecha 11 de mayo del 2020 e Informe Nº 035-2020-MDC/GAJ de fecha 22 de Mayo del 2020 emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, Conforme a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”; asimismo, el artículo 74º de la precitada norma, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; así también, el artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 247.1 del artículo 247º de la Ley 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al Procedimiento Sancionador que “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”; ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; Que, tal situación en nuestro país, por la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM ; siendo esta última, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 Mayo del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia nacional hasta el 24 de Mayo del 2020, disponiéndose en el numeral 6.2) del Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: “La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo”. En tal razón, se mantiene suspendida el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, con la fi nalidad de prevenir la propagación del virus; asimismo, de las restricciones en el ámbito comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y